Octubre 22 de 2019

• En el evento de divulgación de la Ley 1995 de 2019, el Mandatario resaltó que con esta norma “se protege a las familias” y, al mismo tiempo, se resuelve una preocupación sobre las finanzas territoriales de los municipios.

• El Jefe de Estado invitó a los ciudadanos a denunciar las tentativas de abusos en el cobro del impuesto predial, con apoyo en esta nueva Ley, que fue una de las banderas de su campaña presidencial.

• La norma establece que los catastros se regirán por lo dispuesto en el modelo de Catastro Multipropósito, política puesta en marcha por el Gobierno del Presidente Duque para mejorar el ordenamiento territorial, la planeación, la gestión ambiental y la creación de políticas públicas más efectivas.

 

 

“Se acabaron los aumentos exponenciales del impuesto predial; se racionaliza el impuesto predial, se protege a las familias, y eso me parece que es tranquilidad, certeza, pero, además, seguridad jurídica para las personas que ya son propietarios y, ojo, para los que van a ser propietarios” 

Así lo afirmó el Presidente de la República, Iván Duque, durante el evento de divulgación de la Ley 1995 de 2019, que establece medidas para frenar el incremento excesivo del predial, en beneficio de los contribuyentes colombianos.

“Pensaban que era imposible, que esto no tenía fórmula, pero se logró una fórmula, que me parece es muy clara. Por un lado, el IPC (Índice de Precios al Consumidor) como referente y, al mismo tiempo, poner un tope sobre el IPC, pero, sobre todo, protegiendo a las personas más vulnerables, donde nunca va a sobrepasar el IPC”, dijo el Jefe de Estado.

Agregó que una de las grandes ventajas de esta Ley es que protege al ciudadano, ya que frena el incremento excesivo del impuesto predial, sin afectar las finanzas de los municipios del país.

Límites al predial

Con la norma 1995 de 2019, que fue una de las banderas de la campaña presidencial del actual Jefe de Estado, se garantiza el control de los incrementos injustificados del impuesto predial que, en años anteriores, han llegado a tasas hasta del 300 y 400 por ciento.

En este sentido, la Ley establece que el impuesto predial será de máximo el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más 8 puntos porcentuales, en caso de que en el predio se haya realizado actualización catastral.

En los casos de predios en los que no se haya realizado esta actualización catastral, el límite será de máximo al 50 por ciento del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.

Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea de hasta 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el incremento anual no podrá sobrepasar el 100 por ciento del Índice de Precios al Consumidor.

Finalmente, el Jefe de Estado invitó a los ciudadanos a denunciar las tentativas de abusos en el cobro del impuesto predial.

“Los ciudadanos no solamente que abran el ojo, sino que, también, cuando se presenten abusos o tentativas de abusos en el impuesto predial, sean los primeros que puedan ejercer el derecho de denunciar, porque ya tienen una Ley que los protege”, subrayó.

Catastro multipropósito

Cabe indicar que la norma establece, así mismo, que los catastros se regirán por lo dispuesto en el modelo de Catastro Multipropósito, política puesta en marcha por el Gobierno del Presidente Duque para mejorar el ordenamiento territorial, la planeación, la gestión ambiental y la creación de políticas públicas más efectivas.

“La idea es pasar de ese 5% al 60% en el año 2022 y, además, dejar sembrado ese camino, para que tengamos el 100% de los predios de Colombia actualizados” para el año 2025, dijo el Mandatario.

Otros beneficios de la Ley

Además de controlar el incremento injustificado del impuesto predial y armonizar los catastros con el nuevo modelo de Catastro Multipropósito, la Ley 1995 contempla otros beneficios para los colombianos, entre ellos los siguientes:

—Revisión de avalúo catastral: Si el propietario no está de acuerdo con el avalúo o valor asignado al inmueble, podrá presentar una solicitud de revisión catastral, para lo cual debe aportar las pruebas que justifiquen su petición. La autoridad catastral deberá resolver la solicitud en un plazo de tres meses.

—Recurso de reconsideración: En caso de presentarse un recurso de reconsideración con respecto al impuesto predial, se suspenderá su cobro. Esto ocurre cuando el contribuyente no esté de acuerdo con el cobro del impuesto que le envía la administración municipal. La carga de la prueba en el procedimiento, para demostrar que el monto cobrado del impuesto es correcto, estará a cargo de la entidad.

—Pago por cuotas: La Ley establece que el predial se puede pagar por cuotas en todo el país. Esto antes lo definía cada municipio. Ahora rige para todo el territorio nacional.

—Retroactividad para reclamos por abusos en los cobros del impuesto predial: Los contribuyentes podrán solicitar la devolución o compensación de saldos a favor, originados en pagos excesivos e injustificados del impuesto predial. Esta petición se podrá realizar dentro de los 5 años siguientes al vencimiento del plazo a pagar o al momento de su pago.

La norma se aplicará en todos los distritos, municipios y entidades territoriales en general, a partir de su sanción presidencial, por un periodo de cinco años.

Fuente: Presidencia de La Republica.


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