SE ACABARON LOS AUMENTOS EXPONENCIALES DEL IMPUESTO PREDIAL EN COLOMBIA
Con la norma 1995 de 2019, que fue una de las banderas de la campaña presidencial del actual Jefe de Estado, se garantiza el control de los incrementos injustificados del impuesto predial que, en años anteriores, han llegado a tasas hasta del 300 y 400 por ciento. En este sentido, la Ley establece que el impuesto predial será de máximo el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más 8 puntos porcentuales, en caso de que en el predio se haya realizado actualización catastral. En los casos de predios en los que no se haya realizado esta actualización catastral, el límite será de máximo al 50 por ciento del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior. Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea de hasta 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el incremento anual no podrá sobrepasar el 100 por ciento del Índice de Precios al Consumidor.
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